viernes, 30 de septiembre de 2016

trabajos especiales

                                                                  

     trabajos especiales

Trabajos especiales son aquellos que por su naturaleza no se pueden ajustar a las condiciones comunes de la relación de trabajo entre patrón y trabajador y por las actividades que realizan necesitan de una normatividad específica. La ley contempla como trabajos especiales:

Las actividades económicas a las cuales la ley les otorga carácter de esp
ecial son:
  • Trabajadores de confianza
  • Trabajadores de los buques
  • Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
  • Trabajo ferrocarrilero
  • Trabajo de autotrasportes
  • Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
  • Trabajadores del campo-
  • Agentes de comercio y otros semejantes
  • Deportistas profesionales
  • Treabajadores actores y músicos
  • Trabajo a domicilio
  • Trabajadores domésticos
  • Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
  • Industria familiar
  • Trabajadores médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
  • Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.
Es necesario mencionar que el carácter de especial del trabajo no recae sobre la relación laboral entre patrón y trabajador, la cual es tutelada por la ley de igual forma que cualquier otra, si no que va orientada hacia aspectos propios de las condiciones, como pueden ser medidas de seguridad, jornadas de trabajo, y derechos y obligaciones para trabajadores y patrones.
















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