viernes, 30 de septiembre de 2016

trabajos especiales

                                                                  

     trabajos especiales

Trabajos especiales son aquellos que por su naturaleza no se pueden ajustar a las condiciones comunes de la relación de trabajo entre patrón y trabajador y por las actividades que realizan necesitan de una normatividad específica. La ley contempla como trabajos especiales:

Las actividades económicas a las cuales la ley les otorga carácter de esp
ecial son:
  • Trabajadores de confianza
  • Trabajadores de los buques
  • Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
  • Trabajo ferrocarrilero
  • Trabajo de autotrasportes
  • Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
  • Trabajadores del campo-
  • Agentes de comercio y otros semejantes
  • Deportistas profesionales
  • Treabajadores actores y músicos
  • Trabajo a domicilio
  • Trabajadores domésticos
  • Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
  • Industria familiar
  • Trabajadores médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
  • Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.
Es necesario mencionar que el carácter de especial del trabajo no recae sobre la relación laboral entre patrón y trabajador, la cual es tutelada por la ley de igual forma que cualquier otra, si no que va orientada hacia aspectos propios de las condiciones, como pueden ser medidas de seguridad, jornadas de trabajo, y derechos y obligaciones para trabajadores y patrones.
















miércoles, 28 de septiembre de 2016

trabajadores de confianza

                                              

trabajadores de confianza


En las compañías y organizaciones existen diferentes niveles de jerarquía de los trabajadores;unos deben rendir cuentas a otros, respondiendo a la cadena de mando
La denominación de los trabajadores de confianza es muy variada y desde luego no es feliz, todo lo escrito en torno a dichos trabajadores es bastante confuso y discutible. El concepto de trabajador de confianza aun cuando es muy utilizado no tiene un concepto particular, y mucho menos tampoco tiene parámetros que logren crear una definición practica y general de él. La idea que se utilizó al momento de asignar el calificativo “confianza” no tiene nada que ver con la realidad de la situación jurídica de este tipo de trabajador, pues legalmente se prevé una gran desventaja para él, siendo que dadas las funciones que lleva a cabo se le debería de cuidar mejor, pues son funciones que requieren (en su mayoría) de cierta especialidad...”Uno de los temas más espinosos, conflictivos y resbaladizos en nuestro Derecho laboral, es el relativo a los que primeramente se les conoció con el nombre de empleados y después trabajadores de confianza. Desde su denominación, que desde luego y para variar, no es muy feliz, todo lo que se ha escrito en torno a dichos trabajadores es de suyo bastante confuso y discutible. A contrario sensu podría entenderse que todo aquel trabajador que no fuera de confiaza